Ley 1/2025 — Obligatorio desde abril 2026

Calculadora de desperdicio alimentario para restaurantes

Descubre cuánto dinero estás perdiendo cada año en mermas y cuánto podrías recuperar. El restaurante medio pierde entre el 5% y el 9% de su facturación en comida que no llega al cliente.

Calculadora de pérdidas — Ley 1/2025
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¿Por qué el 7% de tu facturación?

La cifra del 7% es la media del sector hostelero español según los estudios de referencia utilizados en la elaboración de la Ley 1/2025 de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario. Dependiendo de tu tipo de negocio puede ser mayor o menor:

  • Restaurante de cocina elaborada6–9%
  • Bar o cafetería4–7%
  • Hotel con restauración7–11%
  • Catering y colectividades8–12%

Las multas de la Ley 1/2025 en hostelería

La Ley 1/2025 establece que todos los establecimientos de hostelería y restauración deben contar con un plan de prevención del desperdicio alimentario y un registro de trazabilidad de mermas. El incumplimiento puede suponer:

Infracción leveHasta 2.000€
Infracción graveHasta 60.000€
Infracción muy graveHasta 500.000€

¿Qué hago con estos datos?

El primer paso es conocer el problema. El segundo es documentarlo correctamente para cumplir la ley. MermaLegal te genera el plan de prevención del artículo 5 y te permite registrar cada merma con trazabilidad completa — todo en menos de 2 minutos.

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Preguntas frecuentes sobre el desperdicio alimentario en hostelería

¿Es obligatorio tener un plan de prevención del desperdicio alimentario?

Sí. La Ley 1/2025, en vigor desde el 2 de abril de 2026, obliga a todos los establecimientos de hostelería y restauración a disponer de un plan de prevención documentado (artículo 5) y a registrar sus mermas con trazabilidad.

¿Qué establecimientos tienen que cumplir la Ley 1/2025?

Restaurantes, bares, cafeterías, hoteles con servicio de comidas, caterings, comedores colectivos y cualquier establecimiento que prepare o sirva alimentos al público. Afecta tanto a pequeños negocios como a grandes cadenas.

¿Cómo se calcula el desperdicio alimentario de un restaurante?

La fórmula estándar es: (facturación anual × porcentaje de merma estimado). El porcentaje varía entre el 4% y el 12% según el tipo de establecimiento. La calculadora anterior usa el 7%, que es la media del sector según los datos empleados en la redacción de la Ley 1/2025.

¿Es suficiente con llevar un registro en papel?

La ley exige que el registro de mermas sea verificable y con trazabilidad. Un Excel o registro en papel puede ser válido si está correctamente estructurado, pero es difícil de mantener y de presentar ante una inspección. MermaLegal genera registros digitales con todos los campos exigidos.