Ámbito de aplicación · 7 min de lectura

¿Qué establecimientos tienen que cumplir la Ley 1/2025?

La Ley 1/2025 de prevención del desperdicio alimentario afecta a un abanico amplio de negocios hosteleros. Si preparas o sirves alimentos al público, es muy probable que estés obligado. Te lo explicamos por tipo de establecimiento.

El criterio general: si sirves alimentos, te afecta

La ley no establece un umbral de tamaño mínimo (en facturación, en metros cuadrados o en número de empleados) por debajo del cual los establecimientos queden exentos. El criterio es funcional: si tu actividad consiste en preparar y servir alimentos a clientes o usuarios, debes cumplir con las obligaciones del artículo 5 (plan de prevención) y el registro de trazabilidad de mermas.

Esto significa que un bar de barrio con dos empleados tiene las mismas obligaciones básicas que una cadena de restaurantes con cincuenta locales. La diferencia está en el nivel de detalle exigible: la ley aplica el principio de proporcionalidad, de modo que un pequeño establecimiento puede cumplir con un plan más sencillo que uno de gran volumen.

Establecimientos afectados por tipo

🍽️

Restaurantes

✓ Obligado

Todos los restaurantes, independientemente de su tamaño o categoría, están obligados a disponer del plan de prevención y el registro de mermas. Esto incluye restaurantes de menú, de carta, de cocina de autor y de comida rápida con servicio en mesa.

Bares y cafeterías

✓ Obligado

Los bares que sirvan alimentos están incluidos. Un bar que solo sirva café y bollería puede tener un plan más sencillo, pero sigue siendo obligatorio. Si prepara bocadillos, raciones o platos, las obligaciones son equivalentes a las de un restaurante.

🏨

Hoteles con restauración

✓ Obligado

Los hoteles que ofrezcan desayunos, media pensión o pensión completa tienen que cumplir la ley para toda su actividad de restauración. En muchos casos, el volumen de desperdicio en el buffet de desayuno es especialmente elevado.

🚚

Empresas de catering

✓ Obligado

Las empresas de catering están sujetas a las mismas obligaciones. Dado que trabajan con grandes volúmenes y que la producción no siempre coincide exactamente con el consumo final, el registro de mermas es especialmente importante en este sector.

🏫

Comedores escolares

✓ Obligado

Los comedores escolares gestionados tanto por el propio centro como por empresas de restauración colectiva tienen que cumplir la ley. Dado su carácter público y educativo, son uno de los sectores donde la administración pondrá mayor atención.

🏥

Comedores hospitalarios y residencias

✓ Obligado

Los hospitales, clínicas y residencias de mayores con servicio de comidas están incluidos. En estos casos, las obligaciones se aplican al gestor del servicio de restauración, ya sea interno o externalizado.

🏢

Comedores de empresa

✓ Obligado

Los comedores de empresa que sirven comidas a sus empleados también están obligados. Tanto si la gestión es directa como si se subcontrata a una empresa de restauración colectiva.

🛒

Supermercados con zona de restauración

✓ Obligado

Los supermercados que dispongan de una zona de restauración o que preparen alimentos para consumo inmediato (barras de ensaladas, platos preparados calientes, etc.) también entran en el ámbito de la ley.

¿Y los establecimientos sin servicio de mesa?

La ley se aplica a los establecimientos donde se preparan alimentos para consumo, no únicamente a los restaurantes con servicio de mesa. Un obrador de panadería que vende al público, una pastelería que prepara tartas bajo pedido o una empresa que fabrica platos preparados también están sujetos a determinadas obligaciones, aunque en un ámbito diferente al de la restauración directa.

En el caso específico de la hostelería, la línea que delimita quién está obligado es clara: si el establecimiento prepara o sirve alimentos para consumo inmediato, está dentro del ámbito de la ley.

¿Qué pasa con los locales que acaban de abrir?

Los nuevos establecimientos deben cumplir la ley desde el primer día de actividad. No existe un periodo de adaptación para los negocios que abran después de la entrada en vigor de la norma (2 de abril de 2026). Esto significa que si estás pensando en abrir un restaurante, el plan de prevención tiene que estar listo antes de comenzar a operar.

¿Cómo saber si estoy obligado?

Si tienes dudas sobre si tu negocio concreto está obligado, la respuesta más sencilla es asumir que sí y preparar el plan de prevención. El coste de tenerlo (prácticamente nulo si se hace con la herramienta adecuada) es infinitamente menor que el riesgo de una multa de entre 2.000€ y 60.000€.

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